martes, 21 de mayo de 2019

"Art. 27 letra Ñ). El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el Tribunal dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos y pondrá fin al proceso" Ley 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, que fue modificada el año 2002 por la ley 19.806 quedando así: "Art. 27 letra C). El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado"

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